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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado recientemente la procedencia del despido de una trabajadora de ADSMURAI S.L. por haber realizado comentarios despectivos y vejatorios hacia compañeros y compañeras de trabajo. Los hechos ocurrieron en un chat corporativo de la empresa, donde la trabajadora, junto con otros dos empleados, utilizó términos ofensivos en diversas ocasiones.

La sentencia (STSJ M 6523/2024) recoge que estos comentarios, de carácter claramente denigrante, fueron realizados en un entorno laboral y utilizando una plataforma corporativa, lo que agravó la situación. Entre las expresiones se encuentran descalificaciones personales que minaron la moral de los empleados involucrados. En su defensa, la trabajadora alegó que los comentarios no estaban destinados a herir, sino que eran fruto de un mal ambiente laboral, pero el tribunal consideró que su conducta constituyó una falta muy grave, tipificada en el Convenio Colectivo aplicable.

El fallo destaca que, dada la posición de responsabilidad que ocupaba la trabajadora como «Business Lead», este comportamiento era aún más inadmisible, ya que debía servir de referente para sus compañeros. La Sala de lo Social subrayó que el respeto mutuo es un valor esencial en cualquier entorno laboral, y la empresa actuó correctamente al sancionar una conducta que atentaba contra este principio fundamental.

(Fuente original del extracto:  STSJ M 6523/2024)

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