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Recientemente, el Club Deportivo Bilbao ha informado sobre el despido de su coordinador de monitores y ha decidido apelar la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). La razón de este recurso es que consideran que la sentencia maximiza los hechos, al describirlos desde el club como un simple enfrentamiento entre dos empleados

 

Destacamos de la sentencia:

1.- La asistencia a juicio de un número apreciable de testigos que ha permitido probar el acoso condenado. Si esto fuere habitual, otro gallo cantaría en gran parte de los casos denunciados…

2.- La definición de acoso empleada por el juzgador (con intencionalidad, reiteración de al menos una vez a la semana durante 6 meses y con producción de daño físico), DEFINICIÓN ABSOLUTAMENTE SUPERADA Y CONTRARIA A LA NORMA VIGENTE (CONVENIO 190 OIT) y a la jurisprudencia del TC (Recurso de amparo 901/2018, de 6 de mayo de 2019)”

En cualquier caso, el juzgado de lo Social número 11 de Bilbao considera responsable a la empresa porque no activó el protocolo antiacoso

OS ADJUNTAMOS LA SENTENCIA:

 

 

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