En un reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha abordado una cuestión fundamental: ¿constituye una violación al derecho a la desconexión digital llamar a un trabajador durante su baja por enfermedad para preguntar por su estado de salud?
La sentencia en cuestión, número 1744/2024 de 11 de abril, emitida por los magistrados Eva María Doval, Marta López-Arias y Emilio Fernández, ratifica la decisión del Juzgado de lo Social Nº1 de Vigo. El caso fue interpuesto por el sindicato Comisiones Obreras contra Bosch Service Solutions, impugnando la práctica de los coordinadores de llamar a sus empleados durante períodos de incapacidad temporal.
El sindicato demandante argumentó que estas llamadas constituían una vulneración al derecho a la desconexión digital, alegando que ejercían una presión indebida sobre los trabajadores y que afectaban su dignidad personal. Sin embargo, la empresa defendió que estas comunicaciones tenían como único propósito mostrar interés por la salud y el bienestar de sus empleados, sin intenciones coercitivas ni de obtener información sobre las causas de la baja.
Los magistrados del TSXG fueron contundentes en su decisión. Consideraron que el simple acto de realizar una llamada telefónica para verificar el estado de salud de un trabajador no puede ser interpretado como una violación al derecho a la desconexión digital. Argumentaron que dichas llamadas no implican estar permanentemente disponibles a través de dispositivos corporativos ni responder a comunicaciones digitales relacionadas con el trabajo.
En su análisis, recalcaron que la empresa no buscaba coaccionar a los empleados ni exigirles que regresaran al trabajo prematuramente. Más bien, estas iniciativas formaban parte de un protocolo destinado a mantener un ambiente laboral saludable y a ofrecer apoyo a los colaboradores ausentes por razones de salud.
Pere Vidal, abogado laboralista, expresó ciertas reservas respecto al protocolo implementado por Bosch Service Solutions. Aunque reconoció la legitimidad de las intenciones declaradas, sugirió que podría existir una percepción de control adicional sobre las ausencias laborales, más allá de las funciones de las mutuas de salud. Alertó sobre la posibilidad de que estas prácticas se conviertan en herramientas de presión indirecta, dependiendo de cómo se implementen en la práctica diaria de la empresa.
(Fuente original del extracto: El diario digital el Confilegal).