Hoy en día, donde las tecnologías de la información juegan un rol fundamental, el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores se torna más crucial que nunca. En particular, la privacidad de las comunicaciones privadas se erige como un pilar esencial en la protección de la dignidad y los derechos de los empleados. Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (sentencia 198/2024, de 13 de abril) ha reafirmado esta premisa al determinar que las conversaciones privadas de WhatsApp entre trabajadoras, en las que se expresan opiniones insultantes sobre su jefe, no pueden ser utilizadas para justificar su despido.
Las trabajadoras implicadas utilizaron un grupo de WhatsApp como canal de comunicación para coordinarse en una legítima reivindicación frente al empresario. Este grupo, creado con el propósito de facilitar la comunicación entre ellas, fue considerado un espacio de confianza y de expectativa de intimidad. Las expresiones vertidas en el mismo, aunque despectivas, se emitieron en un contexto de desahogo y entre compañeras, sin intención de ser publicitadas ni de injuriar al destinatario.
El conocimiento de estas conversaciones por parte del empresario se produjo con una clara vulneración del artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones. La obtención de estos mensajes sin el consentimiento de las participantes no solo infringe su derecho a la privacidad, sino que también viola lo que la Sala denomina «expectativa de intimidad» en las conversaciones mantenidas dentro de un grupo cerrado de WhatsApp.
El Tribunal ha subrayado que, aunque el insulto u ofensa grave dirigido por el trabajador al empresario puede justificar, en general, un despido disciplinario, las circunstancias cambian radicalmente cuando dichas expresiones se realizan en un ámbito privado y cerrado. En este caso, la conversación en WhatsApp se enmarcó en un entorno de conflicto y reivindicación laboral, donde las trabajadoras se sentían amenazadas por posibles represalias del empleador.
Adicionalmente, la sentencia destaca la violación del derecho fundamental a la protección de los datos personales. La divulgación de la identidad de las participantes en la reivindicación, junto con sus números de teléfono, sin su consentimiento, constituye una clara infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
(Fuente original del extracto: El diario digital el Noticias Jurídicas).