La intervención de detectives privados en situaciones laborales, particularmente en el ámbito de las bajas médicas, ha sido objeto de debate en los tribunales españoles. A lo largo de los últimos años, se ha establecido una clara diferencia entre la legalidad de estas prácticas y el respeto a los derechos fundamentales, como la intimidad personal y familiar. Sin embargo, las recientes sentencias que involucran a trabajadores que se encontraban de baja temporal evidencian una paradoja: mientras que algunas decisiones avalan el uso de estos métodos como válidos y necesarios para comprobar fraudes laborales, otras plantean serias dudas sobre su legalidad y la posible vulneración de derechos fundamentales.
Sentencia del TSJ del País Vasco
Una de las decisiones más recientes que destaca esta tensión fue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que condenó a una empresa a indemnizar con 15.000 euros a un trabajador, tras la intervención de un detective privado que le siguió en un club de golf privado. El trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal debido a un trastorno adaptativo no especificado, y la empresa alegaba que estaba incurriendo en un fraude por realizar actividades físicas incompatibles con su diagnóstico. Sin embargo, el tribunal consideró que el seguimiento realizado en un espacio privado, como el club de golf, constituía una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador.
En este caso, el detective infrigió el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe la investigación de la vida íntima de una persona en lugares privados como domicilios o lugares reservados, como es el caso del club de golf. La sentencia subraya que la actividad de este trabajador, que consistía en jugar al golf, no era incompatible con su baja médica, ya que no comprometía su proceso de recuperación. El tribunal enfatizó que las pruebas obtenidas mediante el seguimiento eran ilícitas, por lo que la empresa no podía utilizar dichos informes para sancionar al empleado.
(Noticia extraída del periódico digital Confilegal)
Sentencia del TSJ de Canarias
Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias emitió una sentencia en la que avaló el despido de un trabajador que se encontraba de baja por una dolencia en el hombro, tras ser investigado por un detective privado. En este caso, la investigación se centró en actividades que el trabajador realizaba en una finca, donde fue captado realizando trabajos agrícolas y de albañilería, tareas que, según el diagnóstico médico, resultaban incompatibles con su situación de incapacidad temporal.
A diferencia del fallo del País Vasco, el TSJ de Canarias consideró que las pruebas obtenidas por el detective no vulneraban los derechos fundamentales del trabajador, ya que las imágenes fueron captadas desde lugares visibles y accesibles desde la vía pública, como una finca sin vallado y la parte exterior de una vivienda. El tribunal subrayó que no hubo intromisión en la intimidad del trabajador, ni en su domicilio ni en otros espacios privados. Además, la investigación se limitó a registrar actividades que, según el diagnóstico médico, ponían en riesgo la recuperación del trabajador y prolongaban de forma injustificada su baja médica.
El tribunal consideró que el despido era procedente y que las pruebas obtenidas mediante la vigilancia de un detective privado eran válidas.
(Noticia extraída del periódico digital Confilegal)