Los planes de igualdad tienen rango de convenio colectivo y el uso de la comisión «ad hoc» para negociar dichos planes se limita a los casos en que expresamente la ley establece. Así lo indica la sentencia 95/2021 del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (recurso 50/2020), que ha venido a justificar el porqué de esta obligación.
Un primer punto importante a destacar de la sentencia es que no equipara el plan de igualdad a un Pacto Colectivo que pudiera alcanzarse entre empresas y sus trabajadores, sino que entiende constituye un convenio colectivo de ámbito empresarial y, como tal negociación colectiva, reservada a los sujetos que la ley legitima para los acuerdos colectivos estatutarios. Y, además, acota la “Comisión ad hoc” nombrada en el seno de la empresa y entre sus trabajadores, a los supuestos en los que la ley la establezca expresamente.