Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce el derecho de una empleada del hogar a su pensión contributiva, a pesar de que, según la interpretación administrativa de la norma, no cumplía con el periodo de cotización exigido en los últimos 15 años.
La trabajadora, de 66 años, había desarrollado una extensa carrera laboral con más de 21 años de cotización en distintos regímenes, la mayor parte en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar. Sin embargo, cuando solicitó su pensión de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su petición al considerar que no cumplía con el requisito específico de haber cotizado al menos dos de los últimos 15 años antes del hecho causante. La norma establece que se deben acreditar al menos 700 días cotizados en este período, y la trabajadora solo alcanzaba los 501 días.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, ha sentenciado que no puede aplicarse el coeficiente de parcialidad para el cálculo de las cotizaciones de trabajadores a tiempo parcial, ya que esto ha sido declarado inconstitucional por generar una discriminación indirecta. En su fallo, los magistrados han reconocido la necesidad de totalizar los períodos cotizados a tiempo parcial sin aplicar coeficientes reductores que penalicen a estos trabajadores.
Esta decisión judicial se apoya en la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 2/2023, que eliminó el sistema de totalización anterior, permitiendo que cada día trabajado compute como un día cotizado. Además, la sentencia subraya que la aplicación del anterior coeficiente de parcialidad impactaba negativamente en la cuantía de las pensiones, afectando de manera más intensa a las mujeres, quienes representan la mayor parte del trabajo a tiempo parcial en España.
Este caso es un recordatorio de que la lucha por la igualdad en el ámbito laboral aún está lejos de concluir.
(Este artículo ha sido extraído del diario digital SUR)