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El Magistrado-Juez tilda de “llamativo” que el denunciante haya dado “distintas versiones de lo sucedido”

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Granada ha calificado de procedente el despido del trabajador que fue cesado tras comprobarse la falsedad de su denuncia por acoso laboral.

La sentencia, de 14 de noviembre de 2022, advierte que el empleado denunció por acoso y atribuyó a su compañero la realización de unas “conductas inexistentes”.

El caso

El trabajador prestaba sus servicios como conductor de autobuses para una empresa de transportes de Granada.

En octubre de 2021, el empleado puso en conocimiento de la dirección de su empresa que había sufrido una situación de acoso laboral e incluso de agresión por parte de un compañero de mayor rango. En concreto, según el denunciante, su compañero de trabajo le cogió del pecho como para pegarle; le dio un puñetazo a la ventanilla del conductor bajo una actitud amenazante; le aprisionó con la mampara del autobús a la vez que le amenazaba con cambiarle el vehículo asignado; y le intimidó con un cartel duro como para golpearle.

La empresa de transportes inició un protocolo por acoso para investigar los hechos. Sin embargo, tal investigación terminó con la conclusión de que no se pudo encontrar indicio alguno que permitiese acreditar una situación de acoso laboral hacia el trabajador denunciante, calificándose la denuncia como infundada, instada en beneficio propio y, por tanto, interpuesta con mala fe.

Finalmente, la dirección de la compañía, al conocer de las conclusiones del servicio de prevención, procedió al despido del trabajador denunciante.

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