Con la entrada del nuevo Criterio Técnico 104/2021 las empresas, en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tienen obligación de evaluar los riesgos «psicosociales» de sus empleados, es decir, la posibilidad de que sufran estrés, ansiedad o malestar psíquico en su entorno de trabajo, y planificar medidas para solventarlos en caso de detectar problemas, algo por lo que podrán ser sancionadas por la Inspección de Trabajo si no lo hacen.
El estrés tiene efectos nocivos tanto para la salud de los trabajadores como para la organización del trabajo y a él se deben aproximadamente la mitad de los días de trabajo perdidos, ya que la ausencias por estrés son relativamente largas, conduce a una reducción del rendimiento y puede motivar un aumento de la siniestralidad laboral. Se estima que una quinta parte de la rotación de personal guarda relación con el estrés en el trabajo.