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La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) adoptó el pasado viernes 21 de junio el Convenio y la Recomendación sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

 

El Convenio reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y señala, asimismo, que la violencia y el acoso se consideran «una amenaza para la igualdad de oportunidades» y son «inaceptables e incompatibles con el trabajo decente».

El texto define la expresión «violencia y acoso en el mundo del trabajo» como el conjunto de comportamientos, prácticas o amenazas, que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo en la expresión la violencia y el acoso por razón de género.

Esta nueva norma internacional, que es jurídicamente vinculante, tiene por objeto proteger a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, independientemente de su situación contractual, así como a las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

El Convenio será de aplicación a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, comprendidos en:

  • el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  • los lugares donde se paga al trabajador, donde tome su descanso o donde coma, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  • los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
  • el alojamiento proporcionado por el empleador; y
  • los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Asimismo, el Convenio recuerda a los Estados miembros su responsabilidad de promover un «entorno general de tolerancia cero» frente a la violencia y el acoso, debiendo adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque deberá tener en cuenta igualmente la violencia y el acoso que impliquen a terceros.

El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado.

Por su parte, la Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, complementa y proporciona una orientación sobre el modo de aplicar el Convenio.


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Adoptada una nueva normativa internacional para enfrentar la violencia y el acoso en el trabajo

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