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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó el pasado mes de mayo la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de 26 de diciembre de 2017, por la que se reconocía a dos menores la pensión de orfandad por el fallecimiento de su madre por homicidio causado por su cónyuge en noviembre de 2013.

 

La actora, abuela de los hijos y quien posee su guarda y custodia, solicitó pensión de orfandad absoluta en nombre de sus nietos. La solicitud fue denegada por el INSS, por entender que la causante, a la fecha del fallecimiento, no se encontraba en alta o situación asimilada a la del alta y no haber cumplido el período mínimo de cotización de 15 años, tal y como requiere el artículo 175.1 LGSS. La causante había tratado de incorporarse al mercado laboral, sin que su entonces cónyuge se lo permitiera.

La Sentencia de instancia manifiesta que, en virtud la aplicación del precepto del artículo 165.4 LGSS, «no es exigible un período previo de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional». Asimismo, también resulta de la aplicación de las normas reguladoras de la violencia de género por las que se está en situación asimilada al alta cuando el fallecimiento tiene lugar en el seno de un acto de violencia contra la mujer.

Con la Ley 3/2019, de 1 de enero, se modifica la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo en el artículo 224.1 una modificación del texto refundido de 2015 contemplando directamente el supuesto de que el fallecimiento de la causante haya tenido lugar por violencia contra la mujer y manteniendo el resto de la regulación: tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.

 


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VER SENTENCIA El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la pensión de orfandad a los hijos de una mujer víctima de violencia de género
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