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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulas las medidas adoptadas por una empresa que, en lugar de proteger a una trabajadora víctima de acoso laboral, la aisló y separó de su puesto de trabajo. Este acto ocurrió tras la trabajadora haber sufrido acoso laboral, conocido comúnmente como ‘mobbing’, que afecta profundamente su bienestar emocional y psicológico. La sentencia 1121/2024, emitida el 2 de julio de 2024, destaca la grave vulneración de derechos y el daño causado por estas acciones.

La empresa, en su intento de proteger a la empleada, decidió trasladarla de su centro de trabajo y limitar su acceso a las áreas donde solía interactuar con el agresor, restringiendo su presencia únicamente a los momentos en los que el acosador no se encontrara presente. Aunque esta medida podría haberse interpretado como una tentativa de protección, el tribunal la evaluó de manera crítica. En su fallo, el tribunal subraya que, aunque el traslado de un trabajador puede ser una facultad de la empresa, las medidas adoptadas en este caso supusieron una vulneración de la dignidad y autoridad de la trabajadora.

El tribunal destaca que la reubicación de la empleada, en lugar de ofrecer una protección efectiva, resultó en su aislamiento del entorno laboral y en la eliminación de cualquier posibilidad de seguir desarrollando sus funciones dentro de su equipo de trabajo. Se le impidió asistir al centro laboral cuando su acosador estuviera presente y fue reubicada en una oficina en la que no tenía contacto con su equipo. Esta situación no solo menoscabó su autoestima, sino que la trató como si fuera responsable de la situación, en lugar de como una víctima de acoso.

Lo más grave es que, mientras la empresa adoptaba medidas para aislar a la trabajadora, no actuaba de manera firme para erradicar la conducta del agresor. La empresa incumplió uno de los aspectos fundamentales del protocolo de acoso laboral: asegurar que la víctima permanezca en su puesto de trabajo, un principio esencial en cualquier protocolo de prevención y actuación ante el acoso. Al no eliminar la conducta del acosador y al implementar medidas que marginaban a la víctima de su entorno habitual, la empresa no solo falló en su deber de protección, sino que agravó la situación de la trabajadora.

En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias reafirma que el aislamiento de una trabajadora víctima de acoso, como medida de protección, no es aceptable ni conforme a la legislación laboral. La protección efectiva debe centrarse en erradicar el acoso y en garantizar la integridad y permanencia de la víctima en su puesto de trabajo, sin que esta sea considerada responsable del problema.

(Fuente original del extracto:  El periódico digital Noticias Jurídicas)

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