El Tribunal Supremo ha confirmado una condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de las penas de 19 y 18 años de prisión a dos personas por delito consumado de asesinato.
El jurado consideró que los dos acusados habían acabado con la vida de otra persona, y aunque no existió prueba directa del crimen sí que apreciaron y relataron en las respuestas al objeto del veredicto una serie de indicios concurrentes y concluyentes para sostener la condena. La sentencia aceptó la valoración de la prueba existente de contenido meramente indiciario, en ausencia de prueba directa sobre todo en razón al poder de la concurrencia de la prueba indiciaria contundente, y fijando una serie de reglas o principios para entender concurrente la prueba indiciaria como suficiente para dictar una sentencia condenatoria.