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Las empresas no podrán proceder al despido disciplinario de sus empleados sin antes garantizarles la oportunidad de defenderse en una “audiencia previa”. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, aunque precisa que esta obligación solo será aplicable a los despidos que se realicen a partir de ahora.

En una decisión unánime, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de presentar su defensa frente a las acusaciones que se le imputan antes de proceder a la extinción del contrato laboral por despido disciplinario. Este fallo se basa en la necesidad de aplicar de manera directa el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, que está en vigor en España desde 1986.

Con esta sentencia, el Tribunal modifica su doctrina, que había sido establecida en la década de los 80, y justifica este cambio por los avances que ha experimentado el marco normativo español en las últimas décadas, incluidos aspectos como la Ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional y las reformas en torno a la calificación del despido.

El Convenio de la OIT establece que, en principio, debe llevarse a cabo una audiencia previa al despido, salvo en los casos en los que, razonablemente, no sea posible para el empleador. La Sala Cuarta considera que esta interpretación es válida para los despidos ocurridos antes de la publicación de la sentencia, a los cuales se les seguirá aplicando el criterio jurisprudencial vigente hasta el momento.

A continuación, os dejamos un extracto del comentario de Cristobal Molina Navarrete, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Jaén y miembro del Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación, para la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (aedtss)

“El texto analiza un cambio significativo en la interpretación de la legislación laboral española respecto al derecho de audiencia previa antes de un despido disciplinario, en relación con el Convenio 158 de la OIT. El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, rectifica casi 40 años de jurisprudencia, estableciendo que el artículo 7 del Convenio OIT sí es directamente aplicable en España, lo que implica que los trabajadores deben tener derecho a una audiencia previa antes de ser despedidos, a menos que existan excepciones razonables para no otorgarla.

Este cambio se produce después de una larga crítica internacional a España por no cumplir con la obligación de respetar dicho derecho. La jurisprudencia anterior consideraba que la legislación española ya ofrecía suficiente protección, pero el Supremo ahora reconoce que la ley interna debe ser interpretada a la luz de las normativas internacionales, marcando un giro hacia una mayor integración de los derechos laborales en un sistema de garantías multinivel. Sin embargo, este cambio solo será aplicable en el futuro, no de forma retroactiva, lo que busca proteger la seguridad jurídica de las empresas y evitarles costes adicionales.”

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