Ha basado su conclusión en que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación es abierta
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado nulo y discriminatorio el despido de una trabajadora que anunció su intención de solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse, según ha informado este jueves en un comunicado.
La Sala Cuarta del Alto Tribunal ha recordado que la discriminación por razón de estado civil está proscrita por el legislador ordinario, como recoge al artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, y por el constitucional, como aparece en el artículo 14 de la Constitución Española.
La empleada comunicó a la empresa en la que trabajaba su intención de solicitar el permiso por matrimonio. El empleador le comunicó entonces que el contrato finalizaría tres años después, al concluir el proyecto en el que se desempeñaba la trabajadora. Sin embargo, la empresa acordó su cese por fin de contrato.
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