El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que prohíbe el despido de un trabajador con discapacidad permanente total, sin que el empleador haya intentado adaptar su puesto de trabajo. La decisión se basa en el hecho de que el empresario no realizó ajustes laborales para confirmar si las modificaciones serían una carga excesiva.
El caso se originó en España, donde un conductor se fracturó el pie derecho en un accidente laboral. Tras una baja médica por incapacidad temporal, el trabajador obtuvo la declaración de incapacidad permanente total del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Durante este período, la empresa reubicó al trabajador en otro puesto menos exigente físicamente y compatible con sus limitaciones.
Sin embargo, al recibir la resolución del INSS, el empresario despidió al trabajador basándose en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite la extinción del contrato laboral en caso de incapacidad permanente total. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares consideró que este despido podía ser discriminatorio por enfermedad y planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE.
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