El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que regula la cuantía de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial. Por unanimidad, los 12 magistrados entienden que dicha fórmula vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a media jornada respecto de quienes lo hacen a jornada completa. Además, entienden que la norma actual, vigente desde 2013, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo sobre las mujeres, al evidenciarse estadísticamente que constituyen el 75% de los tres millones de empleados por horas que hay en España.
La sentencia está en línea con la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en mayo por el caso de una trabajadora en Castilla y León (asunto C-161/18), que ya advertía de que la fórmula española podía ser discriminatoria.
El Tribunal Constitucional anula el cálculo de la pensión del empleo a tiempo parcial por discriminar a las mujeres |
Ver noticia |
Artículos relacionados