En un fallo que genera debate sobre los límites de la libertad de expresión, el Tribunal Supremo ha absuelto a una profesora de educación secundaria en Extremadura de un delito de injurias graves. La docente había sido condenada por la Audiencia Provincial de Badajoz a 10 meses de multa por enviar una carta a la asociación de padres de alumnos, en la que acusaba a dos compañeros de trato humillante.
La carta, enviada tras solicitar un traslado de centro, detallaba supuestas situaciones de «violencia verbal y visual» sufridas por la profesora a manos de los mencionados compañeros. Aunque la condena inicial se basó en considerar que estas acusaciones perturbaban la fama y el crédito de los afectados, el Supremo ha revocado la sentencia.
El tribunal supremo ha argumentado que las expresiones utilizadas por la profesora no pueden considerarse injuriosas y están protegidas por la libertad de expresión. Además, destacaron el contexto de conflicto laboral en el que se envió la carta, señalando que los mencionados compañeros eran figuras públicas dentro del centro educativo.
La defensa de la profesora sostuvo que la carta era simplemente un relato de sus opiniones frente a otros profesores, y el tribunal supremo respaldó este argumento. Concluyeron que las expresiones de la docente reflejaban su desacuerdo y estaban amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión.
En última instancia, el fallo del Supremo destaca la necesidad de analizar cuidadosamente el contexto y las circunstancias específicas de cada caso al evaluar la legalidad de las expresiones que podrían considerarse injuriosas.
Noticia extraída del periódico El País.