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La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la condena de 12 meses de prisión por un caso de «stalking» en el que un hombre acosó a su expareja durante tres meses al enviarle al menos 188 correos electrónicos en su cuenta profesional. El individuo ha sido sentenciado por el delito de acoso u hostigamiento, según lo establecido en el artículo 172 ter del Código Penal.

Además de la pena de prisión, se le ha impuesto una orden de alejamiento de 500 metros con respecto a la víctima y se le ha prohibido cualquier forma de comunicación con ella durante un período de tres años.

La Audiencia señala que la sentencia inicial detalla que el acusado envió casi 200 correos electrónicos a la cuenta de trabajo de la víctima en un lapso de unos tres meses. Esta situación era especialmente grave dado que la víctima no podía cerrar su cuenta profesional por razones laborales.

En la sentencia, la Audiencia de Madrid expone que la razón para incorporar el delito de acoso u hostigamiento, comúnmente conocido como «stalking», en nuestro sistema legal se basa en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/15. Según esta exposición de motivos, se diseñó para abordar conductas de gran gravedad que a menudo no pueden ser tipificadas como coacciones o amenazas.

El tribunal considera que la aplicación del delito de acoso es correcta, ya que se han probado todos los elementos del tipo penal, y no observa ningún error en la valoración de la prueba, que se percibe como lógica y razonable en lugar de arbitraria.

Es importante destacar que esta sentencia todavía no es definitiva y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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