Probablemente el metaverso sea uno de los términos más utilizados en el primer trimestre del año 2022, y a buen seguro también una de las cuestiones más desconocidas para gran parte del público. Las posibilidades que puede ofrecer esta modalidad de realidad virtual son, quizá, infinitas, pero cabe preguntarse si también puede llegar a suponer un cambio de paradigma en nuestros modelos clásicos de organización del trabajo, e incluso en los esquemas más actuales, como el teletrabajo.
Aunque es cierto que la realidad virtual no es novedosa y su utilización se remonta a varias décadas atrás, la fiebre que ha desatado en los últimos meses ha sido extraordinaria, muy probablemente como consecuencia de la decisión de varias de las grandes empresas tecnológicas de centrar a medio y largo plazo sus esfuerzos en el desarrollo de este tipo de entornos y, muy particularmente, en el metaverso.
El metaverso se define como una realidad virtual aumentada y multisensorial, en la que las personas, con su propio avatar y mediante la utilización de dispositivos tecnológicos, interactúan con otras en un espacio cibernético que discurre de forma paralela al mundo real.
Con esta sencilla descripción, bien pudiera parecer que el metaverso no es más que una de las muchas posibilidades de entretenimiento de las que disponemos en esta (ya muy avanzada) era digital en la que nos hallamos inmersos, pero tal afirmación es, quizá, errónea y alejada de los tiempos que se avecinan. Prueba de ello es que ya existen proyectos para el desarrollo de entornos del metaverso en los ámbitos de la educación y de la salud. Pero la pregunta obligada es: ¿hasta qué punto el metaverso puede extenderse como una forma alternativa de organización del trabajo?
No resulta difícil imaginar que el metaverso se podría utilizar para la creación de centros de trabajo virtuales. Aunque ello, a priori, no parezca extremadamente innovador (y menos aún desde la proliferación, en buena medida obligada, de la prestación de servicios por medios tecnológicos en los dos últimos años como consecuencia de la pandemia), las posibilidades que ofrece este tipo de realidad virtual aumentada van más allá del trabajo a distancia que conocemos actualmente, en el que el contacto visual entre los miembros que componen la organización se limita, en esencia, a las reuniones con una videocámara mediante.
Así, acudir al puesto de trabajo del compañero de equipo para comprobar virtualmente in situ si está disponible o reunido, o si su estado de ánimo es el adecuado para abordarle con un asunto, son cuestiones sensoriales muy relevantes en la gestión de personas que, actualmente, solo pueden percibirse cuando la prestación de servicios se realiza de forma presencial. El metaverso, por tanto, podría ser entendido como una forma de trabajo a distancia que permita el contacto directo entre la plantilla, ayudando, mediante esa experiencia multisensorial, a mantener la cohesión entre los miembros de la organización como si de una prestación de servicios presencial se tratase. O, tal vez, al contrario, como una forma de trabajo presencial, pero incorpórea.
En cualquier caso, no son pocos los interrogantes que, desde un punto de vista laboral, se plantean en torno a este escenario.
A modo de ejemplo, las posibilidades que, técnicamente, el metaverso ofrece para fiscalizar la actividad laboral podrían derivar, sin los debidos controles, en un exceso de ejercicio del poder de dirección, que colisionaría con los derechos fundamentales de los trabajadores y, muy especialmente, con el de la intimidad, aspecto que ya se encarga de recordar el artículo 17 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
De la misma manera, el metaverso supondría, con mucha probabilidad, la cesión de datos biométricos por parte del trabajador, lo que reabre de nuevo el debate sobre si, siempre y en todo caso, las empresas gozan de un interés legítimo para el tratamiento de esos datos. No resulta claro que el ejercicio del poder de dirección, o la simple voluntad del empresario de convertir el centro de trabajo virtual en una experiencia que resulte lo más semejante posible a una actividad presencial, sean motivos suficientes para justificar ese interés.
Asimismo, no podemos olvidar las implicaciones que, desde el prisma de la prevención de riesgos laborales, el metaverso podría tener en la salud de los trabajadores. No se puede descartar la posible aparición de riesgos psicosociales hasta ahora desconocidos, como consecuencia de la exposición del trabajador a una realidad virtual paralela de forma prolongada.
En definitiva, es difícil prever la evolución del metaverso como modo de organización del trabajo, pero lo que es seguro es que ello supondrá un verdadero desafío para el marco jurídico que regula nuestras relaciones laborales.
Alberto García
GARRIGUES