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El reciente Real Decreto 1026/2024 marca un avance crucial en la protección de las personas LGTBI contra la violencia y el acoso en el ámbito laboral. En cumplimiento de lo previsto por la Ley 4/2023, esta normativa establece un conjunto de medidas obligatorias que las empresas con más de 50 empleados deberán implementar para garantizar la igualdad y seguridad en el trabajo para el colectivo LGTBI, incluyendo un protocolo específico de prevención y actuación ante situaciones de acoso.

Esta reglamentación, que deberá ser implementada a través de la negociación colectiva, implica una responsabilidad compartida tanto para las empresas como para los representantes legales de los trabajadores. La normativa establece un plazo de tres meses para iniciar los procesos de negociación y seis meses para su aplicación efectiva. En casos donde no se logre un acuerdo, la empresa podrá imponer unilateralmente las medidas, asegurando su cumplimiento.

El protocolo deberá aplicarse no solo a los trabajadores, sino también a candidatos, proveedores y visitantes, abarcando un ámbito laboral extenso. Además, aunque se prevé que el protocolo frente al acoso y la violencia LGTBI+ pueda integrarse en protocolos de acoso ya existentes, se considera crucial que las empresas avancen hacia entornos laborales verdaderamente inclusivos y seguros, promoviendo la diversidad y combatiendo actitudes discriminatorias.

Este marco normativo representa un paso significativo en la lucha contra la discriminación, aunque aún se identifican áreas de mejora, como la falta de mención expresa al ciberacoso o la violencia digital. La implementación eficaz de estas medidas dependerá en gran medida de un compromiso sólido de las empresas y una negociación efectiva que refuerce la prevención y protección de las personas LGTBI en el entorno laboral.

(Fuente original del extracto:  Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. LARPSICO.)

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