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El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto a la legislación que limita a 16 semanas el permiso de maternidad para las madres trabajadoras en familias monoparentales. El fallo, a 6 de noviembre de 2024, reconoce que esta normativa no solo discrimina a los menores nacidos en familias monoparentales, sino que también afecta de manera directa a las mujeres, quienes las encabezan mayoritariamente.

El Tribunal concluye que la legislación actual no respeta el principio de igualdad ante la ley, al no permitir que una madre de una familia monoparental pueda extender su permiso por el tiempo que correspondería al otro progenitor, de haber existido. La decisión, que resalta la omisión injustificada de un régimen específico para este colectivo, considera que la falta de equivalencia en los permisos de maternidad y paternidad introduce una distinción entre niños nacidos en hogares monoparentales y biparentales, lo que se considera inconstitucional por vulnerar los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 39 de la Constitución Española.

El Tribunal, presidido por la magistrada María Luisa Segoviano, explica que el legislador no ha cumplido con su obligación de garantizar la igualdad de trato y las necesidades de cuidado infantil en todas las estructuras familiares. De este modo, aunque se ha subrayado que el margen del legislador para configurar el sistema de Seguridad Social es amplio, esta omisión de un régimen adecuado para las familias monoparentales no supera el “canon de razonabilidad y proporcionalidad” exigido por la Constitución.

Como consecuencia, el Tribunal ha decidido que, mientras se reforme la legislación, dichas familias tendrán derecho a un permiso total de 26 semanas, sumando las 16 semanas ya reconocidas para la madre y las 10 semanas que corresponden al otro progenitor, excluyendo las 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto. Esto implica que, en términos prácticos, las madres podrán disfrutar de un permiso extendido sin la necesidad de que otro progenitor participe directamente en su disfrute.

Este fallo marca un importante avance para la igualdad de derechos en las familias monoparentales y responde a años de lucha y reclamaciones judiciales. El Tribunal Constitucional ha emitido esta decisión con un alto grado de unanimidad, aunque los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado votos particulares concurrentes.

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