No estamos ante un caso más acoso, sino en uno en el que concurre el agravante del poder político en su máxima expresión local: concejal apoyado por el alcalde en persona.
El Concello de Ourense y el exconcejal tendrán que indemnizar a la jefa intendente de la Policía Local con 30.000 euros. El Juzgado de lo Social número 1 ha estimado, parcialmente, la demanda por acoso laboral contra el que era entonces el responsable de Seguridad Ciudadana en el gobierno. Según la resolución, el Ayuntamiento infringió la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales. Se declaran nulos los actos de acoso que se mencionan en la sentencia y se condena a la administración local a la reparación de los mismos.
La responsable de la Policía Local aseguraba en su demanda que había sufrido una campaña de desprestigio por parte del entonces concejal del grupo de gobierno. El juez de lo Social 1 considera probado que la demandante fue «objeto de una conducta de acoso por parte del demandado, incluso apoyada por el señor alcalde con algunos actos, que en vez de proteger la salud de la trabajadora cuando presentó la denuncia por acoso, realizó manifestaciones públicamente que afectan a la dignidad».
El Concello anunció que recurrirá la resolución ante el TSXG. La resolución incide en que infringió la normativa de protección de los trabajadores frente a riesgos laborales y que debía haber investigado los hechos para detectar las causas.
Tras conocer la sentencia el BNG (Bloque Nacionalista Gallego) presentó una moción de urgencia para su debate en el pleno municipal, en la que defiende que sea el alcalde quien asuma de su propio bolsillo ese pago. Y propone, además, la reprobación del alcalde y le pide que comparezca públicamente para disculparse con la intendente jefa y con los vecinos de Ourense en general. Además, Comisiones Obreras ha difundido un comunicado en el que pide la dimisión del alcalde. El sindicato subraya que los «insultos» y las «faltas de respeto» del alcalde son generalizadas.
(Fuente: artículo de La Voz de Galicia)
Destacamos de la sentencia, de lectura muy recomendable:
1.- El ejercicio de independencia y valentía del magistrado de Orense al emitir esta buena sentencia contra el Concello de su ciudad donde condena por acoso a un exconcejal y reseña que el alcalde le ha apoyado en algunos actos de acoso.
2.- Por su extraordinaria importancia, la definición de acoso empleada por el juzgador (con intencionalidad, sistematización y finalidad de afectar la salud psíquica de la trabajadora), utilizando una sentencia del TSJ Galicia de 2009. Esta es una DEFINICIÓN ABSOLUTAMENTE SUPERADA Y CONTRARIA A LA NORMA IMPERATIVA VIGENTE (CONVENIO 190 OIT) y a la jurisprudencia del TC (Recurso de amparo 901/2018, de 6 de mayo de 2019), de los que no se refleja nada y que, de ser aplicados, pudieren haber acrecentado la condena.”
3.- El –a nuestro juicio- erróneo y reduccionista entendimiento de lo que es el acoso, al entender el juzgador que tiene que haber una relación jerárquica entre el acosador y la víctima y, por tanto, una relación asimétrica de poder. Esto supone descartar que pueda haber acoso entre iguales, siguiendo el reduccionista y equivocado precepto del código penal que despenaliza el acoso entre iguales, dejando sin amparo más del 20 % de los casos de acoso que se dan en la realidad. Y ¿qué vía y qué amparo les queda a los mismos en este caso?
4.- La claridad y clarividencia del juzgador cuando proclama que es obligatoria actuar cuando se efectúa una denuncia de acoso, constituyendo la inacción ante la misma una violación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
5.- La –de nuevo a nuestro juicio- reduccionista y empequeñecedora visión sobre la indemnización y su cuantificación, al resolverla con una indemnización global “a mazo” amparada bajo el presunto manto de la lisos, sin entrar a estudiar punto por punto la indemnización desglosada solicitada.
Se acompaña la sentencia.