El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº43 de Madrid , confirma la contingencia del fallecimiento por suicidio de un empleado como accidente de trabajo.
En los antecedentes, se revela que el trabajador falleció a causa de un suicidio el 2 de marzo de 2020, destacándose las funciones laborales del difunto y circunstancias relacionadas con la empresa, como una investigación penal en 2017 y una evaluación de riesgos psicosociales en 2016 que señalaba un riesgo elevado en su puesto de trabajo debido al continuo acoso que sufría y a la sobrecarga en su trabajo.
El recurso de suplicación concluye que el suicidio está directamente vinculado con la situación de estrés laboral y acoso, justificando así la calificación del incidente como un accidente laboral, pese a que el suceso se produjo en el domicilio particular del trabajador y fuera de su jornada laboral.
(Fuente original del extracto: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de octubre de 2023. Recurso de suplicación 96/2023)