El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena a una empresa vinícola que vulneró el derecho fundamental a la igualdad de uno de sus trabajadores. El empleado fue objeto de represalias por parte de la dirección de la empresa después de solicitar el disfrute íntegro del permiso de paternidad reconocido por ley.
El trabajador, supervisor técnico en el departamento de control de calidad, solicitó mediante correo electrónico el disfrute de las 16 semanas de permiso de paternidad tras el nacimiento de su hija. Según lo dispuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, seis de estas semanas son obligatorias, mientras que las restantes pueden disfrutarse de manera interrumpida en jornada completa.
Tras esta solicitud, fue convocado a una reunión con directivos de la empresa, quienes rechazaron su petición y le instaron a limitarse al período mínimo permitido, justificando esta postura con frases como: “Aquí nadie se coge más de seis semanas”. Pese a ello, el trabajador insistió en ejercer su derecho legal y comunicó su intención de disfrutar del permiso completo.
La empresa, inicialmente, pospuso la fecha de inicio alegando necesidades organizativas, y posteriormente adoptó medidas que configuraron una represalia evidente: modificó las condiciones laborales del trabajador al asignarle nuevas funciones y un horario diferente, bajo la justificación de causas organizativas. Este cambio implicaba un régimen de turnos partido menos favorable que el turno alterno de mañana y noche que tenía previamente.
Aunque la empresa revirtió esta modificación tras dos meses, el daño ya estaba hecho. El trabajador presentó síntomas de ansiedad excesiva y debió iniciar un proceso de incapacidad temporal que continúa hasta la fecha.
El Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real concluyó que la empresa había incurrido en una vulneración del derecho fundamental a la igualdad al tomar medidas de represalia contra el trabajador por ejercer su derecho al permiso de paternidad. En su fallo, declaró ilegales las modificaciones de las condiciones laborales y condenó a la empresa a indemnizar al empleado con 40.000 euros por los daños morales sufridos.
Tanto la empresa como el trabajador recurrieron la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó ambos recursos y confirmó la resolución inicial. La Sala de lo Social subrayó que la actuación empresarial fue «claramente contraria a las normas que deben presidir el respeto a las previsiones legales sobre permisos de paternidad». Además, consideró que la indemnización establecida es adecuada, proporcional y ajustada a las circunstancias del caso.
(Fuente original del extracto: El periódico digital Economist & Jurist)