La entrada en vigor del texto el CONVENIO 190 OIT, firmado en junio de 2019, se producirá para nuestro ordenamiento el 25 de mayo de 2023.
En el BOE del jueves 16 de junio se ha dictado el Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019.
Por tanto, la incorporación a esta norma no se ha producido hasta tres años después. El Convenio proviene de una reunión del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 10 de junio de 2019, y que consideró, entre otros extremos, que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad.
El texto entró en vigor, con carácter general, el 25 de junio de 2021, y para España lo hará el 25 de mayo de 2023.
El Convenio se compone de 20 artículos, distribuidos en ocho títulos numerados, de los que extraemos algunos de sus aspectos más interesantes.
Definiciones
El primer artículo del Convenio realiza dos definiciones de especial interés, añadiendo que la violencia y el acoso pueden definirse en cada legislación nacional «como un concepto único o como conceptos separados».
En primer lugar, la de «violencia y acoso» en el mundo del trabajo, que designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género vulnerables.
Por su parte, el concepto «violencia y acoso por razón de género» alude a la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
Ámbito de aplicación
En virtud del artículo 2, el Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador; también se aplica a todos los sectores y en todas las zonas, urbanas y rurales.
En cuanto al lugar de trabajo, se entiende de forma amplia, incluidos espacios públicos y privados, zonas de descanso y comedor, instalaciones sanitarias, desplazamientos y viajes, alojamiento proporcionado por el empleador, trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo, etc., como detalla el artículo 3.
Principios fundamentales
Todo Estado miembro que ratifique el Convenio, como España, debe respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, así como adoptar, conforma a la legislación y situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, de acuerdo con el artículo 4.
También se proclama la obligación de promover y llevar a cabo los principios fundamentales en el trabajo (libertad de asociación, negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso, abolición efectiva del trabajo infantil, etc.), según el artículo 5; lo que tendrá su reflejo en la legislación y políticas nacionales (artículo 6), con especial atención a las trabajadoras y los grupos vulnerables.
Protección y prevención
Se obliga a los miembros, por tanto, a adoptar una legislación que prohíba la violencia y el acoso en el trabajo (incluidos los supuestos de razón de género) (artículo 7); la necesidad de reconocer la función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal o la identificación de ocupaciones más expuestos a la violencia o el acoso son algunos de los aspectos a vigilar (artículo 8); los riesgos psicosociales, la identificación de los peligros y proporcionar información suficiente a los trabajadores son extremos que se refieren en el artículo 9.
Control de la aplicación y vías de recurso y reparación
El artículo 10 ordena a los Estados miembros a hacer seguimientos y controlar la aplicación de la normativa nacional sobre violencia y el acoso en el trabajo, garantizar el acceso a las vías de recurso y reparación en esos casos (quejas, investigaciones, mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo, uso de la vía judicial, medidas de asistencia jurídica, etc.).
Orientación, formación y sensibilización
Todo miembro, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá esforzarse por garantizar que estos asuntos se aborden en las políticas nacionales pertinentes, así como proporcionar a los empleadores y trabajadores orientaciones, recursos, formación u otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo iniciativas como campañas de sensibilización, en virtud del artículo 11.
Métodos de aplicación
De nuevo un solo artículo, el 12, conforma un título en exclusiva, dedicado al adecuado uso de la legislación nacional, los convenios colectivos u otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas las que amplíen o adapten medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Disposiciones finales
Los artículos 13 a 20 cierran la norma, detallando algunos aspectos formales (comunicaciones, miembros obligados, posibilidad de denuncia del texto en plazos sucesivos de diez años, registro, presentación a la Conferencia General de una memoria sobre la aplicación del Convenio, procedimiento para la entrada en vigor de un hipotético convenio revisor en caso de denuncia del actual y proclamación del carácter auténtico de las versiones inglesa y francesa del texto acordado).
Publicado en LA LEY LABORAL DIGITAL