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El Observatorio comparte esta reflexión efectuada por Ana B. Muñoz Ruiz en El Foro de Labos «¿Es legítimo el reconocimiento de emociones en el entorno laboral?»

Hace unos días se ha dictado una de las primeras resoluciones sobre el sistema de reconocimiento de emociones en Europa. En concreto, la Agencia de Protección de Datos en Hungría (en adelante, NAIH) ha revisado la práctica llevada a cabo por un banco durante 45 días y que consistía en utilizar un software de procesamiento de señales de voz basado en inteligencia artificial. El mencionado software analizaba y evaluaba los estados emocionales de los clientes y las palabras clave utilizadas en las llamadas. La finalidad de esta tecnología fue gestionar las quejas, controlar la calidad de las llamadas y del trabajo y, además, aumentar la eficiencia de los empleados. A continuación, los resultados de este análisis se almacenaban junto con las grabaciones de las llamadas y estos datos se usaban para clasificar las llamadas en orden de prioridad.

A raíz de este primer caso europeo, nos podemos preguntar algunas cuestiones: ¿Qué es un sistema de reconocimiento de emociones? ¿hasta qué punto se permite su uso en el entorno laboral?

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