Una inspectora de servicios de una empresa de seguridad privada cogió la baja por «ansiedad, tensión y nerviosismo» tras triplicar la empresa el personal a su cargo y sin refuerzos.
El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha dado la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF Navarra, reconociendo que una incapacidad temporal iniciada como enfermedad común se califique como accidente de trabajo. Cabe destacar la labor de la Asesoría Jurídica del sindicato, en este caso de la letrada, Aída Álvarez.
La afectada, una inspectora de servicios de una empresa de seguridad, mostraba durante su baja un cuadro de ansiedad debido a las condiciones laborales estresantes, al triplicarse el número de personal y trámites a realizar a su cargo desde el inicio de su relación laboral con la empresa. En ningún momento se le puso personal de apoyo para hacer frente a esa situación, a pesar de que la empleada había puesto este hecho en conocimiento de los responsables en reiteradas ocasiones.
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