El Tribunal Constitucional ha declarado el derecho de una trabajadora a ser indemnizada por la empresa que la despidió tras obtener de forma ilícita la prueba para rescindir el contrato. El TC no cuestiona que el despido haya sido calificado por los jueces como improcedente, en vez de nulo, pero sí establece que la lesión del derecho de la empleada a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones exige una reparación en forma de indemnización.
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