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Una reciente sentencia del TSJ de Andalucía (27 de febrero de 2020, 786/2020) establece que una baja por ansiedad tras una acusación de abuso sexual en el trabajo es un accidente laboral.

El actor, enfermero de un hospital, inició un proceso de incapacidad temporal por patología de síndrome de ansiedad, reactivo a una situación vivencial. Él se sentía estigmatizado en el centro de trabajo después que se propagara en el hospital que había sido denunciado por una compañera por un presunto acoso sexual. La auxiliar de enfermería relataba que fue objeto de tocamientos en el quirófano mientras movilizaba a un paciente, lo que motivó la incoación de un procedimiento penal que en el momento de dictarse la sentencia por el Juzgado de lo Social aún no había sido resuelto.

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