La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales dispone que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este derecho supone, por tanto, la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. De igual modo, esta obligación de protección constituye asimismo un deber de las Administraciones Públicas para con el personal a su servicio.
En cumplimiento del deber de protección, y particularmente en la especial situación en la que nos encontramos, el empresario deberá garantizar, en todo momento, la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo.