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RESUMEN DE LA SENTENCIA: TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 2437/2018, 11 Dic. Rec. 2204/2018

En la conversación telefónica aportada como prueba, el responsable reconoce que ha elegido un hombre para el puesto de Jefe de producción porque, a pesar de creer que ella podría ser jefa de producción, le disuadió que, palabras textuales: “una que eres mujer, y otra que tienes hijos” y resulta que el otro “es un tío”.

Es por la gravedad de la discriminación sufrida por lo que la Sala eleva la indemnización que se reconoce a la trabajadora. Ha quedado confirmada la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación, que se ha prolongado más allá del proceso inicial. En esta instancia, una vez admitida parte de la revisión fáctica propuesta, se atempera el cálculo y discusión respecto a la cuantificación indemnizatoria. Ya en la sentencia del Juzgado se detallaron las circunstancias concurrentes: falta de proyección en su nueva actividad laboral, así como los procesos por IT o su pérdida de puesto de trabajo por la extinción contractual.

La trabajadora, con categoría profesional de perito, solicita la extinción contractual alegando haber sido víctima de una discriminación por razón de género en la promoción profesional, por su condición de mujer y madre de tres hijos, discriminación que ha quedado evidenciada en una grabación de una conversación telefónica en la que se manifiesta de forma explícita que fue discriminada por tener hijos; incluso en la conversación también se reconoce la discriminación por el hecho de ser mujer, aunque luego esto es matizado y parece desprenderse que el motivo real de la discriminación no es tanto el hecho de ser mujer como el hecho de tener hijos.

Se ha reconocido no haber promocionado a la trabajadora, cuando hubo una vacante, por el único motivo de ser mujer y tener hijos, a pesar de reconocer su valía y de que su expediente es mejor que el de la persona seleccionada. La trabajadora causa baja médica por trastorno adaptativo con ansiedad, y tras remitir un mail a la empresa denunciando su situación, ésta aun conociendo la gravedad de las acusaciones manifiesta que no va a tomar partido.

No se ha dado solución a la denuncia planteada, los hechos no se han corregido y la trabajadora denunciante se ha quedado en un estado de indefensión total y desprotegida por parte de la empresa, que incluso le recrimina su actuación y le advierte que no debería volver a producirse.

Cuando la trabajadora se reincorpora después de su baja médica y pide un cambio de centro, se le comunica no se le puede ofrecer un puesto de jefe de obra compatible con su reducción de jornada, y se le propone su incorporación a otra delegación. Todo ello en un contexto de insuficiencia de respuesta empresarial para reconducir a la última y única salida en que reconvierte el proceso en una extinción a instancia de la propia trabajadora

La Sala también concede a la trabajadora una indemnización adicional motivada por la recolocación en otro puesto de trabajo, y en cuanto a la prima de cumplimentación de objetivos porque la causa de denegación en la instancia de esta indemnización por falta de aportación de cálculos y reglas entre un mínimo y un máximo, no impide la demostración del perjuicio ni presenta problemática en su cuantificación que puede hacerse en el término medio y equiparable que se corresponde a la última anualidad satisfecha.

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