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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha ratificado una sentencia que obliga a la empresa Professional Direct Sales, SL (PDS), división de venta directa del Grupo Planeta, a indemnizar con 177.746 euros a un trabajador por incumplimientos empresariales graves que menoscabaron su dignidad profesional.

La resolución judicial confirma que la compañía impuso al empleado prácticas comerciales deshonestas, consistentes en inducir a los clientes a contratar productos innecesarios mediante estrategias engañosas. Además, se acreditó un retraso injustificado de ocho meses en el pago del complemento de su baja por incapacidad temporal, lo que representó una vulneración de sus derechos laborales.

El trabajador, que desempeñaba el cargo de jefe de ventas con un salario mensual de 7.509 euros, solicitó la extinción voluntaria de su contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que la empresa había modificado sustancialmente sus condiciones de trabajo de manera lesiva. Entre las principales irregularidades, destacó la imposición de un nuevo método de venta que obligaba a los empleados a ofrecer a los clientes aumentos de cuota bajo pretextos falsos, así como la venta de servicios no solicitados sin información clara sobre sus condiciones económicas.

El tribunal consideró que estas prácticas atentaban contra los principios éticos de la actividad comercial y ponían al trabajador en una situación profesional insostenible. A ello se sumó el impago prolongado del complemento salarial durante su incapacidad temporal, lo que fue calificado como un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales.

En su defensa,  la empresa argumentó que la demora en los pagos fue producto de un “error interno” y que su estrategia comercial se encontraba dentro de su margen de organización. Sin embargo, el TSJCAT desestimó estas alegaciones y concluyó que la empresa vulneró los derechos del trabajador, confirmando la indemnización y la extinción del contrato.

La compañía deberá asumir también las costas del proceso, fijadas en 500 euros, y aún tiene la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.

(Este artículo ha sido extraído del diario digital infobae)

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