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En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha resuelto un caso que evidencia la persistente problemática de la discriminación laboral por razones de género. La Sala de lo Social ha declarado nulo el despido de un trabajador que fue cesado de su puesto tras informar a su empleadora sobre su inminente paternidad. La decisión de la empresa de rescindir unilateralmente el contrato del empleado se ha calificado como una forma de discriminación refleja, dado que se adoptó en un contexto claramente vinculado a la condición de progenitor del trabajador.

El caso en cuestión involucra a un conductor-mecánico que, tras haber informado a la empresa sobre el embarazo de su pareja a principios de 2023, fue despedido dos semanas después de dicha comunicación. La empresa justificó el despido alegando una disminución en el rendimiento del empleado, alegación que fue posteriormente desmentida. A pesar de que la empresa había reconocido la improcedencia del despido y abonado una indemnización inicial de 763 euros, el trabajador demandó por la vulneración de sus derechos fundamentales, exigiendo que se declarara la nulidad de la acción y la correspondiente indemnización.

El Juzgado de lo Social número 6 de Santander había desestimado la demanda, argumentando que la posibilidad del embarazo no era una sorpresa y que la decisión de la empresa no estaba motivada por el deseo de evitar el permiso de paternidad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha revocado esta sentencia, considerando que el despido fue efectivamente una forma de discriminación indirecta, dada la proximidad temporal entre la notificación del embarazo y la decisión de cese.

En su fallo, la Sala de lo Social del TSJ cántabro ha afirmado que la discriminación refleja se produce cuando una persona sufre las consecuencias de la discriminación de género de manera indirecta, en este caso a través de su vinculación familiar con la mujer. Así, el tribunal ha establecido que la empresa actuó de manera discriminatoria al despedir al trabajador, no solo por la probabilidad de que el futuro padre ejerciera su derecho al permiso de paternidad, sino también por las implicaciones legales asociadas a su condición de progenitor.

El tribunal ha dictado que la empresa debe readmitir al trabajador en su puesto bajo las mismas condiciones previas al despido y ha ordenado una indemnización de 7.501 euros, en compensación por la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, conforme al artículo 14 de la Constitución Española.

 

(Fuente original del extracto: El diario digital Economist & Jurist).

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