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En el reciente artículo publicado en El Diario, Cristóbal Molina Navarrete, miembro destacado del Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación, ofrece una profunda reflexión sobre la nueva indemnización por despido improcedente. A continuación, compartimos el texto completo del artículo:

La expresión latina “Alea iacta est” (la suerte está echada), evocada por Molina Navarrete, resuena profundamente en el contexto actual, comparando el cruce del Rubicón por Julio César con el irreversible cambio que se avecina en el ámbito laboral español.

El núcleo del artículo gira en torno a la histórica decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que en marzo de 2020 declaró contraria al artículo 24.b) de la Carta Social Europea Revisada (CSER) la actual indemnización tasada y topada por despido improcedente en España. Según el CEDS, esta indemnización no cumple con los estándares de justicia restaurativa ni tiene el efecto disuasorio necesario para prevenir futuros despidos injustificados, lo que contraviene los principios fundamentales del derecho laboral europeo.

Molina Navarrete subraya que, en virtud de los artículos 10.2 y 96 de la Constitución Española, tanto el Gobierno como los tribunales nacionales están obligados a acatar esta interpretación del CEDS, que actúa como la auténtica interpretación normativa. En este sentido, la decisión del CEDS no es simplemente un pronunciamiento más, sino que tiene un carácter vinculante que debe ser respetado por las leyes nacionales y por las decisiones judiciales.

La relevancia de esta decisión radica en que establece un nuevo paradigma para la indemnización por despido improcedente. A partir de ahora, no será suficiente con la indemnización previamente establecida por el Estatuto de los Trabajadores. Se requiere una compensación adicional que cubra todos los daños sufridos por la persona trabajadora y que, además, tenga un claro efecto disuasorio frente a los despidos sin causa justificada, una práctica que, lamentablemente, ha ido en aumento en España debido al bajo coste asociado.

Molina Navarrete es categórico al afirmar que el Gobierno español no tiene margen de maniobra para decidir si cumple o no con el mandato del CEDS. La Carta Social Europea es obligatoria para España, y sus decisiones, vinculantes. El artículo menciona cómo el Consejo de Estado ya ha reconocido esta obligatoriedad, lo que refuerza aún más la postura de que cualquier intento de eludir esta responsabilidad sería inadmisible desde un punto de vista jurídico.

En lo que respecta a los tribunales nacionales, el artículo de Molina Navarrete es igualmente claro: estos no pueden ignorar la interpretación del CEDS. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y precedentes del Tribunal Constitucional, los jueces deben priorizar la aplicación de la normativa social europea sobre la legislación nacional cuando exista un conflicto entre ambas.

En caso de que un tribunal nacional se negara a aplicar la interpretación del CEDS, se estarían vulnerando derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española, lo que podría llevar a la persona afectada a recurrir ante el Tribunal Constitucional. Y si este tampoco ofreciera protección, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos podría intervenir por vulneración del derecho a un proceso justo y al respeto de la vida privada.

El artículo concluye con una reflexión inevitable: la suerte de la indemnización tasada y topada por despido improcedente está echada. Las evidencias jurídicas son tan contundentes que cualquier retraso en la adaptación de la legislación nacional a las nuevas exigencias del CEDS solo generaría más incertidumbre y litigiosidad. Es momento de que el Gobierno y los actores sociales inicien un diálogo serio sobre cómo concretar esta nueva indemnización en la ley, lo que no solo redundará en una mayor justicia y protección para las personas trabajadoras, sino que también fortalecerá la seguridad jurídica en el ámbito laboral.

Cristóbal Molina Navarrete nos ofrece, así, una visión clara y fundamentada de los desafíos y oportunidades que se presentan con este cambio normativo, subrayando la importancia de actuar con prontitud y responsabilidad para garantizar el respeto de los derechos laborales en España.

 

(Fuente original del extracto: El periódico El Diario).

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