En un fallo reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha invalidado el despido de dos auxiliares de enfermería de la clínica privada Vithas Tenerife, dictando que la empresa incurrió en discriminación basada en el sexo y la edad. Además, el tribunal ha ordenado la readmisión de las trabajadoras y el pago de una indemnización por daños morales.
En diciembre de 2019, la clínica despidió a cinco auxiliares de enfermería, todas mujeres y con contratos indefinidos, alegando motivos económicos debido a pérdidas acumuladas y una reestructuración recomendada por una consultora externa. Cuatro de las despedidas tenían más de 60 años, y una contaba con 57 años. La empresa justificó los despidos por una supuesta necesidad de ajustar el personal tras el cierre de servicios no rentables, como urgencias e ingresos médicos.
El TSJC concluyó que las razones económicas proporcionadas por Vithas Tenerife no fueron suficientes para justificar los despidos sin incurrir en discriminación. El tribunal destacó que la selección de los empleados despedidos mostraba un patrón de discriminación por edad y sexo. En particular, la empresa despidió únicamente a mujeres mayores, mientras que otros empleados, incluidos los más jóvenes y con contratos indefinidos, continuaron en sus puestos o fueron recolocados en diferentes áreas.
Las sentencias, obligan a la clínica a readmitir a las trabajadoras y a pagar una indemnización de 7.501 euros y 8.000 euros, respectivamente, por daños morales.
Este caso no es aislado en el contexto de la discriminación por edad en el ámbito laboral. La Ley 15/2022, que introdujo explícitamente el edadismo como causa de discriminación en España, ha puesto un énfasis renovado en la necesidad de que las empresas demuestren la justificación de sus decisiones en casos donde puedan existir indicios de discriminación.
Este veredicto del TSJC se alinea con otros fallos recientes que han abordado el edadismo en el ámbito laboral, reforzando la protección legal contra la discriminación y destacando la responsabilidad de las empresas para justificar sus decisiones de manera imparcial y objetiva.
(Fuente original del extracto: El Diario digital Canarias Ahora).