En la categoría Jurisprudencia, Noticias

Una trabajadora, que estaba de baja laboral por depresión, fue sorprendida llevando a cabo una intensa actividad en Instagram como coach nutricional y de belleza durante dicho periodo. En sus publicaciones, no solo promocionaba productos de una empresa colaboradora, sino que también alentaba a sus seguidoras a unirse a la firma, destacando las ventajas de trabajar pocas horas desde casa.

En sus publicaciones, la trabajadora manifestaba su felicidad y satisfacción con su nuevo estilo de vida. Frecuentemente mencionaba que trabajaba solo dos horas al día, lo que le permitía combinar su actividad profesional con su vida familiar.

Ante esta situación, la empresa para la que trabajaba decidió proceder a su despido disciplinario por violar la buena fe contractual y simular una enfermedad. La trabajadora argumentó que su actividad en Instagram era solo «postureo», pero los magistrados, en su sentencia (TSJ Comunidad Valenciana 1022/2024, de 11 de abril), determinaron que el contenido de sus publicaciones requería un esfuerzo, concentración y atención incompatibles con el cuadro depresivo que alegaba.

El tribunal concluyó que, si la trabajadora tenía la energía, concentración y ganas para promocionar productos y asesorar sobre estilos de vida en una plataforma tan exigente como Instagram, también estaba capacitada para realizar su trabajo de oficial administrativo. Su comportamiento demostraba que estaba apta para trabajar, incumpliendo así uno de los requisitos del artículo 169 de la LGSS.

(Fuente original del extracto: El diario digital Noticias Juridicas).

Artículos relacionados

Deja tu comentario

Ayuntamiento de Gorliz