El mes pasado, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió una sentencia trascendental abordando el tema del acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario. Estableció que la sanción por acoso sexual no requiere que el comportamiento de naturaleza sexual sea explícito, sino que puede ser implícito siempre y cuando sea inequívoco.
La sentencia ratifica una sanción de suspensión de funciones por seis meses a un exjefe del Servicio de Oncología del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón por una infracción grave de acoso sexual continuado hacia su médica subordinada. Es relevante destacar que en este caso no hubo requerimientos explícitos de favores sexuales ni propasamientos físicos.
La Sala enfatiza que la sentencia impugnada argumenta de manera acertada que el comportamiento del recurrente estaba guiado por la libido. En consecuencia, concluye que la calificación como infracción muy grave de acoso sexual es conforme a Derecho.
Se acompaña la sentencia.