En la categoría Noticias

Tras un prolongado período de más de seis años caracterizado por una ardua contienda judicial, durante la cual se emitieron tres sentencias desfavorables por parte de la Audiencia Nacional (AN), en contraposición a las pretensiones planteadas por las diversas asociaciones profesionales judiciales, y en paralelo, tres sentencias subsiguientes por parte de la Sala Social del Tribunal Supremo (TS) que revocaron dichas decisiones, el Alto Tribunal (STS, 4ª, 581/2023, 22 de septiembre) ha emitido finalmente su primera condena en un caso que ostenta un significativo carácter trascendental en el ámbito jurídico y social.

En esta instancia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sido condenado por el incumplimiento de su deber conforme al apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial (2015-2016), el cual aborda el contenido estipulado en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en este contexto y establece que ‘el CGPJ regulará la carga de trabajo de la carrera judicial con el propósito de velar por la salud laboral’.

Esta declaración de incumplimiento de la obligación preventiva del CGPJ hacia los miembros de la carrera judicial, en otras palabras, jueces y magistrados, conlleva la aceptación parcial de la tercera demanda presentada en el conflicto colectivo por las asociaciones judiciales. Como resultado de ello, se ha ordenado al Consejo General del Poder Judicial regular la carga de trabajo de la carrera judicial con el objetivo de preservar la salud laboral de sus miembros.

ACCEDER AL ARTÍCULO

 

 

Artículos relacionados

Deja tu comentario

MedicosInterior de un edificio